sábado, 6 de diciembre de 2014

DE PRESOS, CÁRCELES Y DELINCUENTES QUE ESTÁN EN LIBERTAD

Usbek;
ante un tema planteado no tan al azar -como se podrá advertir más adelante en
este posteo- hay que buscar más información para confrontar,  para confirmar o para refutar. 
Es como el trabajo de los científicos: buscar, poner todo sobre la mesa. A veces la idea que se tiene originalmente, a medida que se avanza en la información, puede que termine siendo... todo lo contrario de lo que se esperaba!
El tema es muy polémico: los presos que trabajan y cobran un salario. Un tema puesto en la opinión pública por parte de algunos medios pero "a medias" pues hay mucho para considerar. 
Veamos:  El informe de Mariano Obarrio en el Diario La Nación sobre cómo se compone el salario que "se le paga" a un preso, contiene lo siguiente -muy claro lo que aporta-. Estos son los porcentajes en que se divide el salario de una persona privada de su libertad:
  • 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, según lo que disponga la sentencia judicial.
  • 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil.
  • 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento.
  • 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida del penal.                                                                                                                                                                                        
    ¿dónde está contenida la disposición que sobre el trabajo de las personas encarceladas en conflicto con la ley penal? En la ley 24660 -ley de ejecución penal-. Esta ley es del año 1996.  Esta ley modifica dos normas anteriores que son:                                                                                                 
  • Ley  11179 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA03-nov-1921CODIGO PENAL
    SU APROBACION
    Decreto/Ley  412/1958 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)24-ene-1958REGIMEN PENITENCIARIO
    NORMATIVA                                     
  • Llama la atención que, si hace casi 20 años que la 24660 modificó a las dos leyes anteriores (de 1921 y 1958, respectivamente) que JUSTAMENTE en estos días alguien "descubra" su vigencia...  
Mientras, en otro diario (que se encuentra en las antípodas de La Nación) se explica que: "Según el especialista (Halperín), actualmente hay unos 10 mil presos alojados en cárceles federales. De ellos, 2 mil tiene un trabajo que podría llamarse estable y que alcanza las 40 horas semanales por el que se cobran 4400 pesos. Pero, además, hay otros 6 mil detenidos que hacen alguna actividad que, en general, se paga 22 pesos la hora; son jornaleros".
Casos... habrá otros distintos, similares, parecidos. Pero es bueno tenerlo en cuenta. De toda la "población carcelaria" sólo un 20% trabaja. 
Y no agrego más, creo que hay material para pensar y repensar esto que, al principio, fue una noticia planteada a medias, con intencionalidad, cargada de prejuicio para generar mayor prejuicio en los destinatarios.
Pienso en la ciencia. Si un científico toma información fragmentada, incompleta, llegará a conclusiones fragmentadas, incompletas -y por qué no: erróneas-.
Si la ciencia hubiera procedido con prejuicio (con el que le imponían desde otros sectores de poder) no se hubiera avanzado nunca en el conocimiento.  
Cuando una información se pone a circular  "a medias", omitiendo cuestiones que tienen importancia, se lleva hacia un debate incompleto -sería como llorar por un solo ojo-. 
Los presos trabajan, un 20% lo hacen. Se divide el ingreso que tiene porcentajes asignados para diversos fines -según lo expresado por La Nación-. Las cárceles no son sanas ni limpias, hay castigos, y no se atiende debidamente a la resocialización de quienes allí deben purgar sus delitos. 
A pensar con más elementos. 
Y Cavallo sigue libre... 

No hay comentarios:

Publicar un comentario