viernes, 10 de febrero de 2017

LA DOCTRINA DE LA "PROPUESTA ABUSIVA DEL DEUDOR"


Hola Usbek,
confrontemos. Leemos esto:
del dicho al hecho. 
"no podemos permitir que el crímen siga eligiendo a la Argentina para delinquir" poniendo el delito, el crimen, la culpa de todos los males en los migrantes de países limítrofes.
Dicho por un presidente hijo de un inmigrante. 
Mientras aplica la política del tero (por un lado poner los huevos y por el otro pegar el grito, para despistar), le echa la culpa de los delitos -concretos o posibles futuros- a los migrantes, en diciembre pasado la empresa Correo Argentino, del grupo familiar Macri, que mantiene una deuda de más de una década, quiere pagarla pero que el Estado asuma toda la pérdida. Como cuando licuaron los pasivos privados en la deuda pública. Lo hace la empresa fundada por un inmigrante. caramba, qué coincidencia Usbek!
Antes lo consiguieron porque contaban con funcionarios que les hacían el trabajo sucio. Ahora son gobierno. 
Leemos a Werner Pertot ACÁ 
El gobierno de Mauricio Macri argumentó, a través de su ministro Oscar Aguad, que el acuerdo al que llegó con el Grupo Macri por una deuda por la concesión del Correo Argentino no tuvo quita alguna, que se pagará el cien por ciento de lo adeudado, que no corren los intereses durante los quince años que pasaron desde que se decretó la convocatoria de acreedores y que no hay condonación alguna. Diversos especialistas consultados por Página12 confrontaron con esos argumentos: en los juicios, se contempla una actualización del monto en función del tiempo transcurrido y los intereses se pagan en la primera cuota. Según señalaron distintos juristas, hay una doctrina de la “propuesta abusiva del deudor”, que toma en cuenta entre otros factores si la quita en valores reales supera el 60 por ciento. En este caso, según la fiscal Gabriela Boquin, es del 98,87 por ciento. Los argumentos del Estado argentino en 2003 se contradicen con la posición actual del Gobierno PRO.
En términos del sentido común la discusión parece simple: si una persona le presta a otra 300 pesos en 2001, el deudor los cambia por dólares y se los guarda, pasan 15 años y el acreedor le reclama por la deuda, es bastante seguro que no aceptará 300 pesos en pago. Desde el Gobierno de Macri sostienen que no sólo debería aceptar esos 300 pesos, sino cobrarlos en 15 años: tres pesos en 2018, otros tres en 2019, etcétera. Este diario repasó con una serie de especialistas en la materia los argumentos del oficialismo.
1. Se paga el ciento por ciento de la deuda y no hay quita. El director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, Juan Mocoroa, –que firmó la aceptación del acuerdo con el Grupo Macri– afirmó que pagará el “ciento por ciento del capital verificado: 296 millones de pesos”. “No le perdonamos ni un mango a Macri. Nada. Ni siquiera los intereses”, sobreactuó. “La deuda a la que el Estado tiene derecho son 296 millones de pesos”, aseguró Mocoroa, que le echó la culpa al Gobierno anterior: “Por un enfrentamiento político, el Estado no pudo cobrar. Recién en 2016 logramos que la empresa pague”, afirmó.
Sus argumentos se oponen a los que utilizó el Estado argentino en 2003 y que fueron citados en su dictamen por la fiscal Boquin. Allí indicaron sobre una propuesta similar del Grupo Macri que no contemplaba el pago del 100 por ciento de la deuda, dado que había que tener en cuenta el valor real por el paso del tiempo. “¿Cuánto paga el concursado en realidad? Podríamos decir casi nada. En efecto, si se calcula el Valor Actual Neto de cada una de las propuestas, la oferta formulada implica casi una quita encubierta y ello, sin tomar en cuenta el plazo transcurrido desde el 19/09/01 hasta la fecha (en 2003) en que no se devengaron intereses”, argumentaron. “Se advierte claramente que implica de modo claro y contundente un procedimiento de licuación de pasivos y no una propuesta de pago”, sostuvieron los abogados del Estado en 2003, en oposición a lo que sostienen ahora los representantes del Gobierno de Macri.
En tanto, el ex titular de la IGJ y profesor de derecho comercial, Ricardo Nissen, indicó a este diario que “desde 2001, está planteado que no puede hacerse una propuesta abusiva, porque constituye un enriquecimiento sin causa. Tiene que haber un sacrificio mutuo: el acreedor cobra pero el deudor debe hacer un sacrificio necesario para que no se licue el pasivo”.
2. La deuda no puede ser actualizada. El ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, sostuvo que “las cifras no se pueden actualizar, la ley de quiebras lo impide”. “Todos los acreedores pudieron homologar sus créditos y el Estado argentino consolidó una deuda de 296 millones de pesos. Cuando se verifica un crédito en un concurso, esa deuda queda congelada en el tiempo”, insistió el ministro radical. “Esto es mentira. Lo que dice la Ley de Quiebras y Concursos es que suspende el curso de intereses. Eso no significa que cuando llegue el momento de la propuesta no se actualice la deuda. La suspensión de los intereses es para que no se agrave el pasivo. Pero lo que no se puede hacer es licuar el pasivo por el paso del tiempo. Esto no es así”, remarcó Nissen.
Los abogados del Estado en 2003 también argumentaron en contra de esta idea. Citaron un plenario de la Cámara en lo Comercial “en el que se estableció que la propuesta de pago total debía ponderar la incidencia de la depreciación monetaria, entendida por tal como el cambio en el poder adquisitivo en el tiempo”. “Esto es lo mismo, dado que parte del supuesto real y efectivo de que el pago presente no es igual que el pago futuro y esa diferencia temporal tiene un costo que debe ser reconocido”, indicaron en ese momento los abogados del Estado.
Incluso destacaron que la propuesta del Grupo Macri –que era levemente mejor que la que aceptó el gobierno de Macri– era abusiva y no podía ser aceptada, dado que implicaba la licuación del pasivo. La doctrina de la propuesta abusiva tiene una extensa jurisprudencia que tiene entre otros casos el de “Línea Vanguard S.A.”. La Corte Suprema señaló en un fallo de 2007 que se debe tener el cuenta “el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, que naturalmente resulta negada cuando la pérdida que se les impone es claramente excesiva”. “Son muchísimos casos en los que la Cámara Comercial sentó precedente declarando abusiva una propuesta con los mismos cálculos que la fiscal Boquín exhibe ahora con el caso del Correo”, indicó Nissen.
Eduardo Favier Dubois fue el primer juez que intervino en la causa por el Correo Argentino. Es profesor titular de Derecho Comercial y Derecho Económico y especializado en quiebras y títulos. “En principio, no se puede dolarizar por la ley de quiebras. Esta deuda no era en dólares. Era en pesos. En este caso, el dolar no juega. Lo que tiene que ir uno es al poder adquisitivo”, indicó a Página12. El ex juez explicó que en estos casos se hace una actualización: “Lo que se establece es el valor presente. Primero, se debe establecer desde cuando se determinó la deuda. Si es una deuda de dos años y la va pagar dentro de dos, se agrega una tasa de cuatro años”, advirtió. “Incluso en época de inflación reconocida, hubo un plenario de la Cámara Comercial que determinó que para evaluar si se pagaba el 100 por cien o cuál es el monto de la quita había que atender a la inflación en el tiempo transcurrido”, indicó.
Sobre la doctrina de la propuesta abusiva, Favier Dubois explicó que se tienen en cuenta una serie de factores para determinar si una quita es abusiva (por ejemplo, el valor de la quiebra, el rol de la empresa para una economía regional). “Otro parámetro es el valor real: históricamente, no se podía pagar menos del 40 por ciento. La quita no podía ser más del 60 por ciento a valores reales”, detalló. “También es abusiva si se puede ofrecer más”, advirtió. Un dato a tener en cuenta en este caso.
3. No corre el cómputo de intereses sobre los 16 años que pasaron. “Cuando se acuerda un plan de pagos sí se generan intereses, pero no antes de eso”, sostuvo Mocoroa, que se basó en el artículo 19 de la Ley de Quiebras y Concursos. “Esto es parcialmente así. La ley dispone que los intereses se suspenden hasta el momento de la homologación. Según lo que uno le ofrezca al acreedor”, indicó Favier Dubois. Por su parte, la abogada Natalia Volosín señaló que “si se aplica de manera restrictiva el artículo 19 de la Ley de Quiebras, no se puede aplicar el interés. Pero en los fallos actuales, los jueces empiezan a no querer homologar propuestas cuando se las considera abusivas. Por eso, en últimos tiempos aparecen acuerdos concursales pagando intereses devengados durante proceso. Interpretan que artículo 19 suspende, pero no condona intereses y los pagan, por ejemplo, todos juntos en la primera cuota”. “La fiscal no pide que paguen 4 mil millones, sino que se les pida que la quita a valores reales sea menor. Lo raro es que el representante del Estado no hace esto”, advirtió la abogada.
4. No hay condonación. “No existe ninguna condonación, porque para eso debería haber una quita de parte del acreedor al deudor. No le hemos quitado absolutamente nada”, afirmó Mocoroa. Aguad señaló que “son 300 millones de pesos que van a ser 600 millones porque se ha hecho un acuerdo a 15 años, con 7 por ciento de interés anual”. “Si están pagando el 1 por ciento del total no es técnicamente una condonación, pero en los hechos se le acercaría. La fiscal tiene sus razones en su argumentación”, indicó el ex juez Favier Dubois. “La interpretación más usual es que para que sea quita tiene que haber una reducción con respecto al capital. Ahora, la discusión es: ¿están pagando integralmente la deuda? La fiscal dice que pasaron 16 años. ¿Y la inflación en todo este tiempo? Por eso hizo un estudio para ver el valor económico real. Según su cálculo, el valor de la quita a valores reales es casi el 99 por ciento. La diferencia es enorme”, indicó Volosín.
En su dictamen, la fiscal Boquín advirtió que “uno de los principios fundamentales de las finanzas establece que ‘un peso hoy vale más que un peso mañana’. De ahí surge el concepto de costo de oportunidad. El costo de oportunidad del dinero puede calcularse según el interés que se devengaría si ese dinero hubiese estado invertido por el beneficiario. Otro factor a tener en cuenta es la licuación del capital que se produce por la desvalorización de la moneda durante un lapso prolongado”, indicó. El Gobierno de Macri decidió hacer de cuenta que esa depreciación nunca existió"
En palabras del actual presidente, hemos vuelto al mundo, por él.

y...



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