el nuevo presidente ha nombrado dos jueces en la Corte Suprema. Lo hizo por decreto. Otro mas.
En un "país normal" -el que predicaban los políticos cuando eran opositores al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner- estos nombramientos deben pasar por un acuerdo en el Senado que requiere una mayoría especial para ratificar o rechazar.
Macri lo hizo por decreto 83/2015. Los nombró como simples empleados.
Para el Diario La Nación (versión cache, porque ahora el diario te exige registrarte para leer la versión online): "Desde que Bartolomé Mitre nombró a los cinco primeros jueces de la Corte argentina, en 1862, ningún presidente democrático que se recuerde volvió a usar ese método para designar jueces del máximo tribunal. Tampoco lo hizo Raúl Alfonsín cuando regresó la democracia."
Para "rematarla" dice el mismo diario en esa nota que. "Sin embargo, en el DNU, Macri se apoya en que Alfonsín, en 1984, "designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás". El decreto lleva las firmas también del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Justicia, Germán Garavano."
No obstante, para darte un panorama más completo, he buscado en la historia contemporánea argentina, y he aquí que más que a 1862 podríamos remontar este agravio a la democracia y a las instituciones de la República a la Constitución de 1819 (antes hubo proyectos constitucionales, estatutos, reglamentos de carácter provisorio en 1812, 1815, 1817 respectivamente). Esta Constitución debía regir hasta la sanción de una Constitución definitiva.
La Constitución de 1819 determinaba la forma unitaria de gobierno -implícitamente. Por esa razón fracasó pues no fue aceptada por las provincias.
Fue fue tomada como fuente de consulta cuando se redactó la Constitución Nacional sancionada en 1853. Muchos de sus artículos figuran casi textualmente en la Constitución que hoy nos rige:
Constitución de 1819:
Capítulo III. Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo LXXXV.- Nombra a todos los empleos que no se exceptúan especialmente en esta Constitución y las leyes.
Constitución vigente: SECCION 2. DEL PODER EJECUTIVO
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Opinión de constitucionalistas ACÁ
Y, como siempre, los diarios. Cómo registraron este hecho. Blanqueando la situación para seguir galvanizando al ahora presidente: Clarín-El Cronista para quienes se "completa" o se "llena" una vacante como un empleo cualquiera. y Crónica para quien sólo "designó" dos jueces de la Corte, bastante parecido al diario El Día para el que "designó por decreto".
Con cierto grado de objetividad La Nación en la tapa, pero los periodistas militantes acompañan la medida de Macri con una nota "Una jugada arriesgada pero legal"
Con tono crítico y preocupación manifiesta por este avance Página12, Tiempo Argentino, Buenos Aires Herald Ámbito Financiero.
Ignorando lo sucedido: Diario Popular-MuyClarín
fuentes
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/138196/null
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:4SFPaOQ9OPUJ:www.lanacion.com.ar/1854357-el-decreto-de-mauricio-macri-que-designa-a-los-dos-nuevos-jueces-de-la-corte+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar
https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_(1819)
https://opiniopublica.wordpress.com/2010/04/15/15-constitucion-nacional-art-99-t1-s2-ejecutivo-cap-3/
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